LEI NUM. 2,116, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE AL SACERDOTE DON JOSE AGUSTIN GOMEZ.
Artículo
Vigente · versión de 11 sept 1908
ARTICULO UNICO. Autorízase la construccion, en el local que el Presidente de la República designe dentro de la ciudad de San Felipe, del monumento que se proyecta erijir, por suscripcion popular, en honor a la memoria del ex-párroco de dicha ciudad, don José Agustin Gómez.