Artículo Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos $ 350,000 en el pago de las deudas pendientes del Ministerio del Interior
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos $ 350,000 en el pago de las deudas pendientes del Ministerio del Interior.