Artículo primero
ARTICULO PRIMERO. Autorízase el pago de las cantidades que en seguida se espresan, correspondientes a trabajos ejecutados en el edificio del Congreso Nacional, cuyo importe no alcanzó a cancelarse con la suma consultada en la lei núm. 1,988, de 27 de Agosto de 1907. En oro de dieciocho peniques: A Juan Lumsden, treinta mil cuatrocientos cuarenta i cinco pesos treinta i cinco centavos ($ 30,445.35) por saldo de su contrato de calefaccion. En moneda corriente: A. J. Ceppi Hno., cinco mil setecientos cuarenta i cuatro pesos ($ 5,744), por trabajos de estuco. A Enrique Heitman, ochocientos sesenta pesos ($ 860), por cuatro mamparas contratadas para la Cámara de Senadores.
Artículo
ART. 2.° Se autoriza la inversion, de la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) en el pago de las cuentas provenientes de trabajos efectuados en la seccion del edificio de la Cámara de Diputados, que no alcanzaron a cancelarse con los fondos consultados en la lei número 1,988, de 27 de Agosto de 1907 i en la atencion de los gastos que demanden los trabajos que hai por efectuar en dicha Cámara.