LEI NUM. 2,124, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA QUE CONCEDA AL CUERPO DE BOMBEROS EL USO I GOCE DE UNA PROPIEDAD DURANTE 25 AÑOS.
Artículo
Vigente · versión de 11 sept 1908
ARTICULO UNICO. Autorízase a la Municipalidad de Santiago para que conceda al Cuerpo de Bomberos de la misma ciudad, por el término de vienticinco años, el uso i goce del terreno de su propiedad situado en la calle de Inés de Aguilera, números 1164 a 1194 inclusive. El Cuerpo de Bomberos podrá hipotecar dicho terreno, i en tal caso destinará preferentemente el producido al servicio de la deuda i a nuevas construcciones o mejoras en la propiedad hipotecada; i si hubiera saldo, al sostenimiento de la institucion. Las mejoras quedarán a beneficio de la Municipalidad. Las escrituras hipotecarias serán suscritas por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos, prévio acuerdo del Directorio.