Artículo
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veintitres mil novecientos treinta i cinco pesos quince centavos ($ 23,935.15) en la cancelación de las cuentas presentadas por la Compañía de Transportes Unidos i que ascienden a dicha suma, valor de los pasajes de los ciudadanos chilenos repatriados por la Legación en la República Arjentina.