Ley 2.140

Lei núm. 2,140, que autoriza la inversion de $ 5,000;en ausiliar a la clase desvalida de la provincia de;Coquimbo

Artículo Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), en ausiliar a la clase desvalida de la provincia de Coquimbo

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