Artículo primero
ARTICULO PRIMERO. Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1909, no podrán exceder de 22,606 hombres; de los cuales, 7,780 pertenecerán al personal permanente del Ejército; 5,500 a los equipajes de la Armada; 7,260 a los conscriptos del Ejército; 500 a los conscriptos de la Armada, i 1,566 a los carabineros.
Artículo
ART. 2.° La Armada Nacional tendrá durante el mismo año de 1909, el siguiente material a flote: Once buques de guerra; siete destroyers; ocho torpederas; tres buques escuelas; cuatro trasportes; nueve escampavías; i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares para el servicio.