Artículo Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el mantenimiento del servicio estraordinario de vacunacion
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el mantenimiento del servicio estraordinario de vacunacion.