Artículo primeroSe autoriza por el término de dieciocho meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que a continuacion se espresan:
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza por el término de dieciocho meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que a continuacion se espresan: I CONTRIBUCIONES FISCALES 1.° Derechos de internacion, esportacion i almacenaje, con arreglo a las leyes número 980, de 23 de Diciembre de 1897; número 990, de 3 de Enero de 1898; número 1,003, de 21 de Enero de 1898; i 1,166, de 9 de Enero de 1899; número 1355, de 20 de Agosto de 1900; número 1,466, de 21 de Junio de 1901; número 1,489, de 10 de Diciembre de 1901; número 1,515, de 18 de Enero de 1902; número 1,607, de 29 de Julio de 1903; número 1,642, de 20 de Enero de 1904; número 1,722, de 30 de Diciembre de 1904; número 1,782, de 20 de Diciembre de 1905; número 1,835, de 13 de Febrero de 1906; número 1,911, de 1.° de Febrero de 1907; número 2,035, de 9 de Setiembre de 1907; número 2,060, de 16 de Diciembre de 1907 i decreto número 417, de 21 de Marzo de 1908; leyes número 2,114, de 10 de Agosto de 1908; número 2,129, de 21 de Setiembre de 1908; número 2,414, de 24 Noviembre de 1908; i número 2,176, de 3 de Marzo de 1909. 2.° Servicio de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las aduanas, con arreglo a las leyes números 1,024, de 25 de Enero de 1898; i 1,316, de 30 de Diciembre de 1899, i artículo 7.° de la Convencion sobre encomiendas postales celebrada en Washington en 1907. 3.° Servicio del muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884 i número 1,525, de 23 de Enero de 1902. 4.° Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a la lei número 2,219, de 7 de Setiembre de 1909. 5.° Patentes de pertenencias de sustancias minerales comprendidas en el inciso 3.° del artículo 2.° del Código de Minería, con arreglo a la lei número 1,728, de 28 de Enero de 1905, i patentes sobre yacimientos de arenas auríferas, con arreglo a la lei número 1,936, de 8 de Febrero de 1907. 6.° Impuesto sobre alcoholes, conforme a la lei número 1,515, de 18 de Enero de 1902. 7.° Contribuciones de faros i valizas, con arreglo a la lei número 1,638, de 23 de Enero de 1904. 8.° Patentes de compañías de seguros sobre la vida, contra incendios i otros riesgos, con arreglo a la lei número 1,712, de 17 de Noviembre de 1904 i contribucion de dos por ciento sobre las primas líquidas impuestas por la misma lei a las compañías de seguros contra incendios, entendiéndose que la autorizacion respecto a esta última contribucion comprende las cantidades adeudadas desde la vijencia de la lei. 9.° Servicio de correos con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1897, de 19 de Noviembre de 1874; número 1,080, de 26 de Setiembre de 1898; número 1,093, de 30 de Setiembre de 1898; número 1,198, de 2 de Febrero de 1899, i número 2,029 de 9 de Setiembre de 1907; al reglamento de jiros postales de 21 de Mayo de 1897 i a las convenciones postales vijentes. 10. Contribucion de desagües, con arreglo a las leyes números 1,624, de 27 de Noviembre de 1903; i 1,835, de 12 de Febrero de 1906. II CONTRIBUCIONES MUNICIPALES 1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1891, i número 2,189, de 7 de Agosto de 1909, con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los bancos o en otras instituciones, i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en las cajas de ahorros declaradas de beneficencia por el Presidente de la República. Lei de contribuciones de 1895. 2.° Impuesto de patentes sobre profesiones e industrias, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866; de 22 de Diciembre de 1891, número 2,187, de 2 de Agosto de 1909; i 2,212, de 7 de Setiembre de 1909. 3.° Patentes a los establecimientos donde se espenden bebidas alcohólicas, conforme a la lei número 1,515, de 18 de Enero de 1902, debiendo entenderse que el monto de la patente es anual i no trienal. 4.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873. 5.° Patentes de minas, distintas de las comprendidas en el número 5.° del párrafo I de este artículo, con arreglo al título XII del Código de Minería i lei número 1,708, de 10 de Noviembre de 1904, con escepcion de la patente a que se refiere el artículo 131 de Código de Minería. 6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 23 de Setiembre de 1862, i número 1,611, de 13 de Setiembre de 1903. 7.° Impuesto para el servicio obligatorio de desagües en Iquique, segun las leyes número 1,359, de 29 de Setiembre de 1900; i 1,404, de 29 de Diciembre de 1900. 8.° Derechos de aguas en Copiapó, conforme al artículo 23 de la Ordenanza de policía fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó, aprobado por decreto supremo de 30 de Enero de 1875. 9.° Privilejios de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 10 de Agosto de 1850. 10. Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso, decretos de 8 de Julio de 1872 i 12 de Febrero de 1871, i reglamento ratificado por las asambleas de electores de Santiago, de 18 de Enero de 1903. 11. Servicio de pavimentacion de Santiago, con arreglo a la lei número 1,463, de 11 de Junio de 1901, i de nivelacion i pavimentacion de Valparaiso, conforme a la lei número 1,887, de 5 de Diciembre de 1906, sobre transformacion de esa ciudad. III CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA PROVINCIA DE TACNA, CON ARREGLO A LAS LEYES DE 23 DE ENERO DE 1885 I NUMERO 32, DE 4 DE FEBRERO DE 1893. 1.° Contribuciones de seguridad i alumbrado público. 2.° Contribucion de patentes de carruajes. 3.° Contribucion de patentes industriales. 4.° Contribucion de mercados i abastos. 5.° Contribucion de matadero i albeitar. 6.° Contribucion de mojonazgo i sisa. 7.° Contribucion de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos. IV CONTRIBUCIONES, EMOLUMENTOS, DERECHOS O ARANCELES ESTABLECIDOS A FAVOR DE INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS PUBLICOS 1.° Aranceles de cementerios, dictados en virtud de las leyes de 10 de Enero de 1844, de 2 de Julio de 1852, de 8 de Noviembre de 1857 i número 254 de 21 de Enero de 1895, con esclusion de los artículos 12 i 17 del arancel de 18 de Enero de 1896, quedando facultado el Presidente de la República para modificar los actuales aranceles. 2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de Julio de 1844. 3.° Derechos de los fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1851. 4.° Aranceles consulares, con arreglo a la lei número 2,208 de 21 de Setiembre de 1909. 5.° Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de Setiembre de 1865 i decretos de 21 de Diciembre del mismo año i de 31 de Mayo de 1882. 6.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de Setiembre de 1865. 7.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878. 8.° Impuesto sobre marca de fábrica, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.
Artículo
ART. 2.° Se autoriza en el territorio de Magallanes el cobro de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 i 10 del párrafo 2.° del artículo anterior, que serán percibidas i administradas por la Comision de Alcaldes del territorio, con arreglo al decreto supremo de 7 de Junio de 1898. La cuota del impuesto sobre haberes será de tres por mil en el territorio de Magallanes. Se autoriza, asimismo, el cobro de las patentes de minas en conformidad con las disposiciones del título XII del Código de Minería, que será percibido por la Comision antes citada i administrado con arreglo a la lei número 1,708, de 1.° de Noviembre de 1904, i al decreto indicado anteriormente. Se autoriza igualmente, dentro de este territorio, el cobro de las contribuciones espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 7 i 8 del párrafo 4.° del artículo 1.°
Artículo
ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de los dieciocho meses establecidos en ella.