Lei núm. 2,245, que concede ciertos beneficios a los;sobrevivientes de la accion de guerra de Sangra, a;quienes acuerda tambien el uso de una medalla.
Artículo
Vigente · versión de 5 feb 1910
ART. 3.° Se acuerda una medalla de oro a los oficiales i una de plata a los soldados sobrevivientes del combate de Sangra.