Artículo único
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que, sin perjuicio de derechos de terceros, haga estender, a favor de don José Miguel Rios, o de su sucesion, título definitivo de propiedad sobre trescientas hectáreas de terrenos fiscales de que se encuentra en posesion la mencionada sucesion, ubicada en el departamento de Collipulli, comuna de Ercilla, subdelegacion de Pailahueque.