Artículo único
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados durante la guerra contra el Perú i Bolivia por el capitan de Guardias Nacionales Movilizadas, don Julio Jeanneret Niño, concédese, por gracia, a su señora madre, doña Cármen Niño, v. de Jeanneret, una pension mensual de veintisiete pesos, de la cual disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar.