Artículo primero
ARTICULO PRIMERO.- Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1912 no podrán exceder de 27,221 hombres, de los cuales 8,044 pertenecerán al personal permanente del Ejército, 5,371, a los equipajes de la Armada, 9,860 a los conscriptos del Ejercito, 709 a los conscriptos de la Armada, 1,500 a la Artillería de Costa i 1,737 a los Carabineros.
Artículo
ART. 2.°- La armada Nacional tendrá durante el mismo año 1912 las siguientes naves: 10 buques de guerra, 7 destróyers, 8 torpederas, 4 buques escuelas, 3 trasportes, 10 escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.