Ley 2.641

Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para vender en el estranjero o en el pais los bonos que existen depositados en la Casa de Moneda, en virtud de la lei número 1,992, de 27 de agosto de 1907

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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