🇨🇱 Chile
Ley 9 unidades
Ley 3.690cl-law-1920-12-01-369012 feb 1931
- Artículo o Todo decreto de pago debe ser remitido por el Ministerio respectivo al Tribunal de Cuentas, quien se pronunciará previamente sobre su legalidad, remitiéndolo después a la
- Artículo
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- Artículo La supresión de los empleados que queden sin colocación se efectuará a medida que cesen en el desempeño de sus actuales puestos