Artículo
Vigente · versión de 27 jul 1929
Art. 4.o Las tarifas de porcentajes serán fijadas en consideración al costo efectivo de construcción del puente, y según su tránsito probable, de manera de asegurar al capital invertido un interés que no exceda del 10 por ciento al año y una amortización acumulativa de 3 por ciento. Para los efectos de estos cálculos se deducirán los gastos probables de conservación de la obra.