Artículo 1
Artículo 1.o Créase una institución denominada "Jardín Zoológico Nacional", destinada a difundir el conocimiento de la fauna del Universo, que gozará de personalidad jurídica y que tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.
Artículo
Art. 2.o La administración superior de esta institución será ejercida ad-honorem por una Junta de Vigilancia, compuesta de ocho miembros, de los cuales cinco serán de nombramiento del Presidente de la República; los tres cargos restantes los desempeñarán los Directores de los Departamentos de Agricultura y de Contabilidad del Ministerio de Fomento y el Director de Parques y Jardines de la Municipalidad. Los Directores de nombramiento del Presidente de la República durarán en el desempeño de sus cargos tres años y podrán ser reelegidos. La Junta designará de entre sus miembros al que desempeñará el cargo de Presidente. El Ministro de Fomento presidirá las sesiones de la Junta cuando asistiere a ellas.
Artículo
Art. 3.o Los gastos que demande el sostenimiento del Jardín Zoológico serán costeados con las sumas que para este objeto consulte anualmente la Ley de Presupuestos; con las rentas que produzcan los derechos de entrada al establecimiento, y con los dineros que perciba por donaciones o por otra causa. La Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República las tarifas que para los derechos de entrada acuerde cobrar en conformidad al inciso precedente.
Artículo
Art. 4.o La Junta de Vigilancia deberá someter a la aprobación del Presidente de la República en el mes de Enero de cada año, el Presupuesto de entradas y de gastos. De los gastos deberá rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República, por intermedio del Ministerio de Fomento.
Artículo
Art. 5.o La administración directa del Jardín Zoológico estará a cargo de un Director, que será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Junta de Vigilancia. El Director tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Institución y tendrá la facultad de nombrar el personal autorizado en el Presupuesto para la conservación del Jardín Zoológico.
Artículo
Art. 6.o El Jardín Zoológico no podrá aceptar herencias sin beneficio de inventario.
Artículo
Art. 7.o Los terrenos de propiedad fiscal actualmente ocupados por el Jardín Zoológico en el Cerro San Cristóbal en la ciudad de Santiago, y que miden una extensión de más o menos quince hectáreas, pasarán a ser del dominio de esta institución.
Artículo
Art. 8.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo
Artículo transitorio
Se autoriza al Presidente de la República para devolver al Jardín Zoológico los fondos percibidos durante el presente año por derechos de entradas y que han sido depositados en la Tesorería Comunal de Santiago.