Artículo 2o Dedúzcase este gasto de las mayores entradas de aduana que se obtengan en el año en curso
Artículo 2.o Dedúzcase este gasto de las mayores entradas de aduana que se obtengan en el año en curso.
Artículo 3o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".