Artículo 1o Reemplázase el número 1
Artículo 1.o Reemplázase el número 1.o del artículo 1.o de la ley número 4,378, de 31 de Julio de 1928, por el siguiente: "Con los mayores derechos de exportación de salitre y yodo que se perciban mensualmente sobre las sumas que el Presupuesto anual de entradas consulte también mensualmente para los gastos generales de la Nación. Para tal objerto la Contraloría General de la República contabilizará como entradas ordinarias fiscales las sumas mensuales a que hace referencia el inciso anterior, y los excesos sobre dichas sumas serán constituídos en cuenta de depósitos en favor de la Caja de Fomento Salitrero."
Artículo
Art. 2.o Reemplázase el artículo 2.o de la ley número 4,378, por el siguiente: "Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán desde el 1.o de Enero de 1930".
Artículo
Art. 3.o Se derogan las disposiciones del artículo 15 de la ley número 4,520, sobre formación del Presupuesto en la parte que sean contrarias a la presente ley.