Ley 4.750

Artículo 1o Supleméntanse los siguientes ítem del Presupuesto de Marina vigente, que no son suficientes para atender a los gastos que se indican en la glosa de ellos, como sigue:

Artículo 2o Dedúzcase el gasto de las mayores entradas de Aduana habidas en los meses transcurridos del presente año

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