Ley 4.840

LEY NUM. 4,840

Artículo 1o Reemplázanse los artículos 22 y 24 del decreto con fuerza de ley número 2,980 de 31 de Diciembre de 1927, por los siguientes:

Artículo 2

Artículo 3o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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