Artículo
Vigente · versión de 24 jun 1930
Art. 5.o En los casos de los artículos anteriores, en igualdad de condiciones, se preferirá al jefe de familia, aun cuando los hijos no sean legítimos.
Vigente · versión de 24 jun 1930
Art. 5.o En los casos de los artículos anteriores, en igualdad de condiciones, se preferirá al jefe de familia, aun cuando los hijos no sean legítimos.