🇨🇱 Chile
Ley 61 unidades

LEY NUM. 4863

Ley 4.863cl-law-1930-07-21-486311 oct 1930

  1. Artículo
  2. Artículo
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo
  6. Artículo
  7. Artículo
  8. Artículo
  9. Artículo
  10. Artículo 10 Los accionistas, cualquiera que sea la
  11. Artículo 11 El Fisco concederá a la Compañía la
  12. Artículo 12 Si el salitre entregado en los
  13. Artículo 13 La entrega de los yacimientos a que se
  14. Artículo 14 Todo aumento de capital de la Compañía
  15. Artículo 15 Las acciones de la Serie A, no podrán
  16. Artículo 16 Se consignará en los Estatutos de la
  17. Artículo
  18. Artículo 18 La elección de los directores
  19. Artículo 19 La administración corresponderá
  20. Artículo 20 Los representantes de las acciones de la
  21. Artículo 21 Los accionistas se reunirán en juntas
  22. Artículo 22 La junta ordinaria se constituirá con un
  23. Artículo 23 Los accionistas poseedores de acciones
  24. Artículo 24 En los estatutos de la Compañía deberá
  25. Artículo
  26. Artículo
  27. Artículo 27 El precio de venta a los empleados y
  28. Artículo 28 La Compañía de Salitre de Chile
  29. Artículo 29 Un ochenta por ciento, al menos, del
  30. Artículo 30 La Compañía mantendrá un Departamento
  31. Artículo
  32. Artículo 32 Disuelta la Compañía se nombrará una
  33. Artículo 33 Por el hecho de disolverse la Compañía,
  34. Artículo 34 Al practicarse la liquidación de la
  35. Artículo
  36. Artículo
  37. Artículo 37 La Compañía estará afecta al pago de
  38. Artículo 38 Los terrenos salitrales que el Estado
  39. Artículo 39 El Presidente de la República declarará
  40. Artículo 40 La Compañía queda obligada a retener y
  41. Artículo
  42. Artículo 42 La Sociedad, cuya formación se autoriza
  43. Artículo 43 Decláranse de utilidad pública las
  44. Artículo 44 Los materiales y maquinarias de
  45. Artículo 45 Los bienes de propiedad de la Compañía,
  46. Artículo 46 La Compañía de Salitre de Chile queda
  47. Artículo 47 La Compañía de Salitre de Chile deberá
  48. Artículo 48 Siempre que en la presente ley se trate
  49. Artículo 49 No serán aplicables a la Compañía de
  50. Artículo 50 Derógase el inciso segundo del artículo
  51. Artículo
  52. Artículo
  53. Artículo
  54. Artículo
  55. Artículo
  56. Artículo
  57. Artículo
  58. Artículo 8 La Caja de Previsión de Empleados
  59. Artículo
  60. Artículo 10 Los dos artículos anteriores se
  61. Artículo Esta ley empezará a regir desde la
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