Artículo
Artículo 1º Se autoriza al Presidente de la República, para emitir en el país, hasta la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000,000), en bonos fiscales del siete por ciento (7%) de interés, con uno por ciento (1%) de amortización acumulativa anual, que se destinará al pago de las bonificaciones pendientes del año salitrero 1928-1929. En la Ley de Presupuestos del año 1931 y siguientes, se consultarán las sumas necesarias para atender al servicio de la emisión a que se refiere el inciso anterior.
Artículo
Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.