Ley 4.870

LEY NUM. 4.870

Artículo únicoSuprímese del inciso 2º del artículo único de la ley número 4,683, de 14 de Noviembre de 1929, las palabras finales que dicen "percibidas en el año respectivo"

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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