🇨🇱 Chile
Derogada Ley 56 unidades

Ley 4.966cl-law-1931-03-30-496630 mar 1931

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 o La Caja tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas en otras poblaciones de la República
  4. Artículo 4 o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida, y su disolución sólo tendrá lugar en caso contemplado en el artículo 45 de esta ley
  5. Artículo 5 o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará:
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7 o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de 100
  8. Artículo
  9. Artículo 9 o Los consejeros durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12 El Gerente General y el Fiscal serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo
  13. Artículo 13 El cargo de Gerente General, Fiscal o Consejero de la Caja, será incompatible con el cargo de Consejero, Gerente o empleado de Bancos e instituciones de crédito creadas por la ley
  14. Artículo 14 Son atribuciones del Consejo: 1
  15. Artículo 15 El Consejo celebrará sesiones ordinarias, a lo menos, dos veces al mes, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más Consejeros
  16. Artículo 16 De las deliberaciones del Consejo se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo
  21. Artículo 21 La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los ahorros se harán figurar en la contabilidad general de la sección comercial
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28 Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorros podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes:
  29. Artículo 29 La disposición del inciso 2
  30. Artículo 30 La Caja de Crédito Popular no recibirá , en adelante, depósitos de ahorro
  31. Artículo 31 El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de 300,000 pesos
  32. Artículo 32 Para computar el total de las deudas de una persona a favor de la Caja Nacional de Ahorros, se aplicarán las siguientes reglas:
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34 La Caja Nacional de Ahorros, tendrá a su cargo los servicios de Previsión Social, que se le encomiende en virtud de una ley
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37 La Caja Nacional de Ahorros, sólo podrá comprar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:
  38. Artículo
  39. Artículo 39 El Banco Central de Chile podrá, asimismo, efectuar con la Caja Nacional de Ahorros, operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4
  40. Artículo 40 La Caja Nacional de Ahorros tendrá el derecho de concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley número 486, de 22 de Agosto de 1925
  41. Artículo
  42. Artículo 42 Las oficinas de la Caja proveerán gratuitamente, a quienes lo soliciten, de cuadros impresos que contengan 20 espacios, destinados a otras tantas estampillas de ahorro
  43. Artículo 43 El 31 de Enero de cada año se hará un balance del valor de las estampillas vendidas en el año anterior y de las sobrantes
  44. Artículo 44 La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones al 31 de Diciembre de cada año en la forma que determine el Superintendente de Bancos
  45. Artículo 45 La liquidación de la Caja Nacional de Ahorros tendrá lugar en los casos previstos en el Título V de la Ley General de Bancos y se practicará en conformidad a las disposiciones de la misma
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48 La Caja Nacional de Ahorros gozará de franquicia postal y telegráfica respecto al movimiento producido en relación con las cuentas fiscales, y estará exenta, además, de los siguientes impuestos:
  49. Artículo 49
  50. Artículo 50 Quedan derogadas las leyes de 22 de Agosto de 1861, y número 2,356, de 22 de Agosto de 1910
  51. Artículo 51 Las disposiciones de la Ley General de Bancos se aplicarán a la Caja Nacional de Ahorros, en lo que no fueren contrarias o modificadas por las disposiciones de la presente ley
  52. Artículo
  53. Artículo 2 o Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título IV de la presente ley, deberá previamente darse complimiento a lo prescrito en el artículo 41 de la ley que crea el Banco de Chile
  54. Artículo 3
  55. Artículo 4
  56. Artículo Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
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