🇨🇱 Chile
Vigente Ley 4 unidades
Ley 4.988cl-law-1931-09-17-498817 sept 1931
- Artículo 1 o Se amplía a cuatro años el plazo de dos años a que se refiere el artículo 226 del Código de Minería
- Artículo 2
- Artículo 3 o Se suspenden hasta el 30 de Junio de 1932, los efectos de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código de Minería
- Artículo 4 o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial