Artículo 1o Restablécese la antigua comuna de "Las Condes", en el departamento de Santiago, actualmente incorporada a la comuna de Providencia
Artículo 1.o Restablécese la antigua comuna de "Las Condes", en el departamento de Santiago, actualmente incorporada a la comuna de Providencia. Esta comuna se reconstituye con los mismos límites que tenía antes de la vigencia de los decretos-leyes N.os 8,582 y 8,583, de 30 de Diciembre de 1927. Su cabecera será el villorrio de "El Tropezón", situado en el camino de Santiago a Apoquindo.
Artículo
Art. 2.o Esta ley regirá un mes después de su publicación en el Diario Oficial.