🇨🇱 Chile
Vigente Ley 7 unidades
AUMENTA LAS PENSIONES DE LOS JUBILADOS FERROVIARIOS Y DEL PERSONAL JUBILADO DE LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FF.CC. DEL ESTADO, EN LOS PORCENTAJES QUE SE INDICAN
Ley 6.341cl-law-1939-07-08-63411 oct 1943
- Artículo 1 A contar desde el 1° de Julio de 1938,
- Artículo 2 El personal jubilado por la ley N°
- Artículo 3 El personal ferroviario jubilado tendrá
- Artículo 4 Las vacantes que se produzcan en la
- Artículo 5 Los beneficios que se otorgan por la
- Artículo 6 Agrégase a continuación de la frase:
- Artículo 7 Esta ley empezará a regir desde la