🇨🇱 Chile
Derogada Ley 6 unidades
MODIFICA LA LEY N.o 5,146, SOBRE ACUÑACION DE MONEDAS DE NIQUEL Y ORDENA ACUÑARLAS EN CUPRONIQUEL Y EN COBRE
Ley 7.139cl-law-1941-12-19-713929 dic 1950
- Artículo
- Artículo 2 o La Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas procederá a acuñar las monedas de cuproníquel y de cobre a que se refiere esta ley, a requerimiento del Banco Central de Chile
- Artículo 3
- Artículo 4 o El Banco Central de Chile podrá anticipar a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas hasta el cincuenta por ciento del valor nominal de las acuñaciones de monedas que le ordene
- Artículo 5 o Derógase la ley número 4
- Artículo 6 o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"