🇨🇱 Chile
Vigente Ley 5 unidades
FIJA LOS DIAS FERIADOS PARA LA INDUSTRIA DEL CARBON
Ley 7.289cl-law-1942-10-02-72892 oct 1942
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 Los obreros ganarán por el trabajo efectuado en los días Domingos y en aquellos festivos que se reputan por esta ley como de trabajo, un salario igual al doble del salario ordinario
- Artículo 4
- Artículo 5 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial