Artículo
"Artículo 1°.- Autorízase a los propietarios de viñas ubicadas en el radio urbano de la ciudad de Melipilla, para que en el plazo de dos años, contados desde la promulgación de esta ley, puedan plantar o trasplantar esas viñas en predios ubicados en la parte rural de la misma comuna, en igual superficie y del mismo dueño. Para estos efectos, no regirá lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
Artículo 2
Artículo 2°.- Los nuevos edificios cuya construcción se haya iniciado desde el 1° de Enero de este año, en la ciudad de Melipilla, y que queden terminados el 31 de Diciembre de 1945, estarán exentos, hasta el 31 de Diciembre de 1951, de los impuestos fiscales que gravan la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, como pavimentación y alcantarillado.
Artículo 3La exención que concede el artículo anterior se aplicará exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios
Artículo 3°.- La exención que concede el artículo anterior se aplicará exclusivamente sobre el valor de los nuevos edificios. El terreno en que éstos se construyan y los edificios existentes quedarán gravados con las contribuciones vigentes y demás que se establezcan a base del avalúo de los inmuebles.
Artículo 4La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4°.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".