Artículo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que pague a don Herman López Oyarzún, la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos doce pesos cincuenta centavos ($ 43,912.50), en cancelación de los gastos que debió incurrir en las gestiones del denuncio que permitió inscribir a nombre del Fisco los terrenos del departamento de El Loa.
Artículo 2Este pago se imputará a la Ley N° 7,145, de 31 de Diciembre de 1941
Artículo 2°.- Este pago se imputará a la Ley N° 7,145, de 31 de Diciembre de 1941.
Artículo 3Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".