🇨🇱 Chile
Vigente Ley 7 unidades
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 2.200,000 EN LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DEL CUARTO CENTENARIO DE LA CIUDAD DE LA SERENA
Ley 7.363cl-law-1942-11-19-736319 nov 1942
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 La expresada suma deberá invertirse en la forma siguiente:
- Artículo 4 La Tesorería Provincial de La Serena abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley
- Artículo 5 Las entradas que se perciban con motivo de la celebración de las fiestas del Centenario se invertirán en cualquiera de los objetos señalados en el artículo 3°
- Artículo 6 El gasto que demande la presente ley se deducirá de los recursos provenientes de la Ley 7
- Artículo 7 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"