Artículo
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposición de la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, hasta la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000,000), para que construya un edificio para el Hospital de San Juan de Dios, en la ciudad de Los Andes.
Artículo 2Los fondos a que se refiere el artículo 1° se deducirán de las entradas que produzca la ley N° 7,160, durante el año 1943
Artículo 2°.- Los fondos a que se refiere el artículo 1° se deducirán de las entradas que produzca la ley N° 7,160, durante el año 1943.
Artículo 3Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".