Ley 7.413

AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA OTORGAR PRESTAMOS A LA CAJA DE CREDITO AGRARIO HASTA POR LA SUMA DE $ 100,000,000.-

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7Autorízase a la Caja de Crédito Agrario para que, a medida que lo estime necesario, contrate empréstitos internos o externos por una suma total equivalente a $ 500

Artículo 8La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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