🇨🇱 Chile
Ley 8 unidades
ESTABLECE QUINQUENIOS EN FAVOR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE DEFENSA NACIONAL
Ley 7.452cl-law-1943-07-27-745227 jul 1943
- Artículo
- Artículo 2 El personal de las Fuerzas Armadas con goce de pensión, que haya vuelto al servicio, tendrá derecho a que su pensión de retiro sea reliquidada, considerándosele el total del tiempo servido"
- Artículo 3 Substitúyense los artículos 1° de la ley 5,938, de 29 de Septiembre de 1936, y 18 de la ley 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, por el siguiente:
- Artículo 4 Se hacen extensivas al personal del Ejército y de la Aviación las disposiciones de la ley número 6,456, de 2 de Noviembre de 1939
- Artículo 5 El gasto que demande la presente ley se imputará a la mayor entrada producida por la aplicación del impuesto a los beneficios extraordinarios que establece la ley número 7,144, de 5 de Enero de 1942
- Artículo 6 Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley número 7,167, con las modificaciones de la presente
- Artículo 7 Esta ley regirá desde el 1° de Junio de 1943
- Artículo