Artículo 1
Artículo 1.° El parque ubicado en las comunas de Santiago y Providencia, y que deslinda al Norte con la Avenida Costanera, al Sur con la Avenida Providencia, al Oriente con la calle Atria y al Poniente con la Plaza Baquedano, se denominará en lo sucesivo "Parque Gran Bretaña".
Artículo 2° Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.° Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.