Artículo 1° Se declara que la plaza de Contraalmirante (técnico), creada por el artículo 71 de la Ley N
Artículo 1.° Se declara que la plaza de Contraalmirante (técnico), creada por el artículo 71 de la Ley N.° 5,946, de 3 de Octubre de 1936, consultada en las leyes de Presupuestos de la Nación, será proveída en el futuro, por ascenso de Oficiales pertenecientes al Escalafón de Oficiales Ejecutivos de la Armada.
Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, la plaza de Contraalmirante (técnico) que existe en la planta de Oficiales de la Armada, pasará a serplaza de Contraalmirante Ejecutivo
Artículo 2.° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, la plaza de Contraalmirante (técnico) que existe en la planta de Oficiales de la Armada, pasará a serplaza de Contraalmirante Ejecutivo.
Artículo 3° La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3.° La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.