Ley 7.752

DISPONE QUE LA PLAZA DE CONTRAALMIRANTE (TECNICO) QUE EXISTE EN LA PLAZA DE OFICIALES DE LA ARMADA, PASARA A SER PLAZA DE CONTRAALMIRANTE EJECUTIVO

Artículo 1° Se declara que la plaza de Contraalmirante (técnico), creada por el artículo 71 de la Ley N

Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, la plaza de Contraalmirante (técnico) que existe en la planta de Oficiales de la Armada, pasará a serplaza de Contraalmirante Ejecutivo

Artículo 3° La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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