🇨🇱 Chile
Ley 14 unidades
DISPONE QUE LAS AVENIDAS, CALLES, PASAJES Y PLAZAS DE LAS COMUNAS DE SANTIAGO, QUINTA NORMAL, RENCA, CONCHALI, PROVIDENCIA, LAS CONDES, ÑUÑOA Y SAN MIGUEL QUE SE INDICAN LLEVARAN LOS NOMBRES QUE EXPRESAN
Ley 7.767cl-law-1944-02-28-776728 feb 1944
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 ° Las calles que comuniquen entre sí a las comunas de Providencia y Ñuñoa, deberán llevar, en adelante, una sola denominación
- Artículo 4 ° Suprímense los nombres de las calles "San José" y y "Los Padres", en la comuna de Ñuñoa y asignáseles los de "Avenida Ricardo Lyon" y "Avenida Los Leones", respectivamente
- Artículo 5 ° En el último de 90 días, contados desde la fecha de la promúlgación de la presente ley, las Municipalidades de las comunas mencionadas en el artículo 1
- Artículo 6
- Artículo 7 ° Desde la promulgación de la precedente ley ninguna persona natural o jurídica podrá poner nombres a avenidas, calles, pasajes o plazas
- Artículo 8 ° Suprímese, en el inciso 1
- Artículo 9 ° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 ° Derógase el decreto con fuerza de ley N