Artículo
"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para continuar cobrando la contribución adicional del uno por mil sobre haberes o bienes raíces establecida en el artículo 6.° de la Ley 3.058, de 4 de Febrero de 1916, después de la cancelación total del empréstito a cuyo servicio se destina el producto de dicho uno por mil adicional.
Artículo 2
Artículo 2.° El producto de esta contribución adicional ingresará al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Viña del Mar, con deducción de la suma anual de doscientos mil pesos que se destinará a subvencionar a las siguientes instituciones del mencionado balneario: a) Hospital de Niños y Salas cunas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 100,000.- b) Hogares de Niños y Niñas _ 80,000.- c) Policlinicas de enfermadades de transcendencia social _ 20,000.-
Artículo 3° La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3.° La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".