Ley 7.881

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PENCO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 540,000.

Artículo

Artículo 2

Artículo 3° El producto del empréstito se invertirá en los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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