Ley 8.080

MODIFICA LA LEY N.° 7,434, QUE DISPONE QUE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA ENTREGARA A LA CAJA DE AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA EL PRODUCTO DEL IMPUESTO CREADO POR LA LEY N.° 7,160, SOBRE IMPUESTO AL COBRE

Artículo 1° Reemplázase el artículo 2

Artículo 2

Artículo 3° Los fondos provenientes del impuesto al cobre que se destinan a obras públicas y los fondos de que trata el artículo 2

Artículo 4° Las obras se realizarán por el sistema de propuestas públicas

Artículo 5

Artículo 6° Autorízase al Presidente de la República para contratar anticipos y créditos bancarios que deberán ser cancelados con el empréstitos

Artículo 7° Auméntase a cincuenta centavos por cada cien pesos el impuesto sobre el monto de las transferencias a que se refiere el N

Artículo 8° Introdúcese la siguiente modificación al artículo 7

Artículo 9° La Tesorería General de la República entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para el servicio de los bonos que se autorizan por la presente ley los siguientes recursos:

Artículo 10Auméntase la contribución establecida en el artículo 2

Artículo 11

Artículo 12Los empréstitos en moneda extranjera autorizados por la ley N

Artículo 13Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2

Artículo 14Los inmuebles necesarios para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 3

Artículo 15No podrá invertirse en sueldos del personal encargado del estudio y de la inspección de las obras, una cuota que exceda del doce por ciento de los fondos autorizados para cada rubro del artículo 3

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18Las disposiciones de la ley N

Artículo 19Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Artículo

Artículo 2° Las leyes a que se refiere el artículo 8

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