Ley 8.100

FIJA NUEVOS SUELDOS AL PERSONAL JUDICIAL, MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LAS LEYES QUE SE INDICAN

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Artículo 7,288, de 22 de Septiembre de 1942, y 7,459, de 30 de Junio de 1943, en lo que se refieren al beneficio de quinquenios establecidos en favor de los funcionarios y empleados judiciales

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Artículo 10

Artículo 11Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7º del decreto del Ministerio de Hacienda N° 400, de 27 de Enero de 1943, que fija el texto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:

Artículo 12El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se pagará a los mayores ingresos que produzcan los aumentos de impuestos que se establecen en el artículo 11 de esta misma ley

Artículo 13Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

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Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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