🇨🇱 Chile
Vigente Ley 118 unidades

ESTABLECE LAS PLANTAS Y SUELDOS DEL PERSONAL QUE INDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

Ley 8.283cl-law-1945-09-24-828324 sept 1945

  1. Artículo
  2. Artículo 2 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
  3. Artículo 3 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
  4. Artículo 4 CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
  5. Artículo 5 Desde la fecha de vigencia de la presente ley, el personal del Consejo de Defensa Fiscal no gozará de la asignación por años de servicios, establecida en la Ley N° 6,714, de 10 de octubre de 1940
  6. Artículo
  7. Artículo 7 SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
  8. Artículo 8 DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
  9. Artículo
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 Para los efectos a que se refiere el artículo precedente, los Mensajeros de Correos y Telégrafos quedarán asimilados a los siguientes grados: Mensajeros de 1
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 Los mensajeros que prestan sus servicios en la Oficina de Telégrafos del Palacio de la Moneda percibirán la remuneración correspondiente al grado en que se encuentran asimilados
  14. Artículo 14 DIRECCION DEL REGISTRO ELECTORAL
  15. Artículo 15 DIRECCION GENERAL DE AUXILIO SOCIAL
  16. Artículo 16 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS
  17. Artículo 17 SERVICIO DE RESTAURANTES DEL ESTADO
  18. Artículo 18 DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 DIRECCION GENERAL DE INFORMACIONES Y CULTURA
  22. Artículo
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 Los funcionarios desde la 7
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27 Para ser designado en alguno de los cargos que figuran en las categorías 3
  28. Artículo 28 Los Adictos Culturales de Prensa u Obreros, no podrán durar más de tres años en el desempeño de sus cargos, ni recibir nuevas designaciones como tales, en parte alguna
  29. Artículo 29 Se suprimen los cargos de cónsules de elección que crea el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley N° 402, de 11 de mayo de 1932"
  30. Artículo
  31. Artículo 31 OFICINA DEL PRESUPUESTO Y FINANZAS
  32. Artículo 32 OFICINA DE PENSIONES
  33. Artículo 33 DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
  34. Artículo 34 SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS
  35. Artículo 35 TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
  36. Artículo 36 El 80 % de la comisión y gastos de cobranza a que se refieren los artículos 30 y 34 de la Ley N° 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, y que por disposición del artículo 13 del D
  37. Artículo 37 SUPERINTENDENCIA DE LA CASA DE MONEDA Y ESPECIES VALORADAS
  38. Artículo 38 DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
  39. Artículo 39 SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
  40. Artículo 40 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANONIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO
  41. Artículo 41 SUPERINTENDENCIA DEL SALITRE
  42. Artículo
  43. Artículo 43 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA
  44. Artículo 44 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA
  45. Artículo 45 DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA PROFESIONAL
  46. Artículo 46 DIRECCION DE BIBLIOTECAS, MUSEOS, MONUMENTOS NACIONALES Y ARCHIVOS
  47. Artículo
  48. Artículo
  49. Artículo
  50. Artículo 50
  51. Artículo 51
  52. Artículo 52 Los alumnos de la Escuela Técnica del Registro Civil Nacional podrán ser designados Oficiales interinos
  53. Artículo 53 Suprímense las asignaciones de alojamiento y de rancho de que disfruta actualmente el personal de Identificación y Pasaportes, y la letra a) del ítem 8/5/4 de la Ley de Presupuestos
  54. Artículo 54
  55. Artículo 55
  56. Artículo 56 INSTITUTO MEDICO LEGAL Dr
  57. Artículo 57 DIRECCION GENERAL DE PRISIONES
  58. Artículo 58 Reemplázanse en el artículo 12 del D
  59. Artículo 59
  60. Artículo 60
  61. Artículo
  62. Artículo 62 INSPECCION SUPERIOR DE FERROCARRILES
  63. Artículo 63 DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
  64. Artículo 64
  65. Artículo 65 DIRECCION GENERAL DE PAVIMENTACION
  66. Artículo
  67. Artículo 67 DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA
  68. Artículo 68
  69. Artículo
  70. Artículo 70 DIRECCION GENERAL DE TIERRAS Y COLONIZACION
  71. Artículo 71 Derógase la autorización concedida por el artículo 57 de la ley N° 6
  72. Artículo
  73. Artículo 73 DIRECCION DEL TRABAJO
  74. Artículo
  75. Artículo 75 DIRECCION GENERAL DE SANIDAD
  76. Artículo 76 DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
  77. Artículo 77 CONTROL DE PRECIO DE LAS DROGAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS
  78. Artículo 78 DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL
  79. Artículo 79
  80. Artículo
  81. Artículo 81 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIAS FABRILES
  82. Artículo 82 DEPARTAMENTO DE MINAS Y PETROLEOS
  83. Artículo 83 DEPARTAMENTO DE PESCA Y CAZA
  84. Artículo 84 DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA
  85. Artículo 85 Auméntase la suma global con que el Estado contribuye al mantenimiento de la Universidad de Chile, en la suma de 5 millones de pesos ($ 5
  86. Artículo 86 Créanse en la planta de la Biblioteca del Congreso Nacional, los siguientes cargos:
  87. Artículo
  88. Artículo 88
  89. Artículo 89
  90. Artículo 90
  91. Artículo 91
  92. Artículo 92
  93. Artículo
  94. Artículo 94 Introdúcese, además, la modificación que a continuación se indica en el artículo 8 ° del citado decreto número 400, de 27 de enero de 1943
  95. Artículo 95 Agrégase a continuación del artículo 60 del citado decreto N° 400, de 27 de enero de 1943, el siguiente artículo nuevo:
  96. Artículo 96 Derógase en el mismo decreto de Hacienda N° 400, los números 5, 26, 27, 32, 35, 91 y 135, del artículo 7°
  97. Artículo 97 Introdúcense las siguientes modificaciones al texto de la ley N° 6,457 sobre impuesto a la renta:
  98. Artículo 98 Derógase el artículo 65 de la ley N° 7295, de 22 de octubre de 1942
  99. Artículo 99 Substitúyense en el artículo 7° de la ley N° 4
  100. Artículo 100 Reemplázase el inciso 1° del artículo 7° de la ley N° 7,144, por el siguiente
  101. Artículo 101 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 5
  102. Artículo 102 El rendimiento del impuesto sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones, conjuntamente con el recargo del cincuenta por ciento que ordena pagar el artículo 38 de la Ley N° 6
  103. Artículo 103
  104. Artículo 104
  105. Artículo 105
  106. Artículo 106 El 50 por ciento de las sumas que ingresen actualmente a las Cuentas de Depósitos F
  107. Artículo 107 Los gastos que demande la presente ley se cubrirán, además, con las entradas que produzca el alza de las tasas y derechos postales fijados por Decreto de Interior número 266, de 17 de enero de 1945
  108. Artículo 108
  109. Artículo 109 Los impuestos de 2
  110. Artículo 110 Las disposiciones de la presente ley, con excepción de las que se refieren al Título III sobre financiamiento, comenzarán a regir desde el 1° de julio de 1945
  111. Artículo
  112. Artículo 2
  113. Artículo 3
  114. Artículo 4
  115. Artículo 5
  116. Artículo
  117. Artículo
  118. Artículo
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io