Artículo
"Artículo 1.o La inembargabilidad de los bienes raíces gravados en favor de instituciones de previsión, fomento o crédito, y que establezcan sus leyes respectivas, no regirá respecto de los créditos garantizados con gravámenes o prohibiciones constituídos con autorización de las mismas instituciones.
Artículo 2o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.