Artículo 1o Substitúyese el inciso segundo del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
Artículo 1.o Substitúyese el inciso segundo del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "Para Ministros y Fiscales de Cortes de Apelaciones, con el Juez Letrado más antiguo de la tercera categoría y con dos funcionarios de la segunda o tercera categoría, elegidos por méritos".
Artículo 2o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".