🇨🇱 Chile
Vigente Ley 43 unidades
INTRODUCE MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES SOBRE PAVIMENTACION
Ley 8.853cl-law-1947-09-23-885323 sept 1947
- Artículo 1 o Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3
- Artículo 2 o Modifícase el artículo 4
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 o Suprímense las letras d) y f) de los artículos 16 de la ley N
- Artículo 6 o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 37 de la ley N
- Artículo 7 o Elévase a treinta millones de pesos ($ 30
- Artículo 8
- Artículo 9 o Substitúyese el inciso final del artículo 5
- Artículo 10 Reemplázase el artículo 7
- Artículo 11 Reemplázase el artículo 8
- Artículo 12 Se modifica el artículo 9
- Artículo 13 Reemplázase el artículo 17 de la ley N
- Artículo 14 Agrégase al artículo 18 de la ley N
- Artículo 15 Modifícase el artículo 20 de la ley N
- Artículo 16 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N
- Artículo
- Artículo 18 Reemplázase el artículo 24 de la ley N
- Artículo 19 Modifícase el artículo 36 de la ley N
- Artículo 20 Reemplázase el artículo 38 de la ley N
- Artículo 21 Intercálase como inciso 2
- Artículo 22 Modifícase el artículo 56 de la ley N
- Artículo 23 Suprímense los dos incisos finales del artículo 71 de la ley N
- Artículo 24 Reemplázase el artículo 14 de la ley N
- Artículo 25 Derógase la letra a) del artículo 1
- Artículo 26 Derógase el inciso segundo del artículo 3
- Artículo 27 Reemplázase el inciso 1
- Artículo 28 Reemplázase en la parte final del inciso 1
- Artículo 29 Reemplázase en la letra d) del artículo 8
- Artículo 30 Se considerarán en todo aplicables a las comunas afectas a la ley 4,339 las disposiciones de los artículos 6
- Artículo 31 Se considerarán aplicables a todas las comunas afectas actualmente a la ley 4,339, y a las comunas afectas a la ley 5,757, las disposiciones del inciso 1
- Artículo 32 Se derogan los siguientes artículos de la ley 4,339:
- Artículo 33 Se derogan los artículos 40, 41, 42, 43, 44, el inciso 2
- Artículo 43
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38 Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para que, en conformidad a las disposiciones de la ley N
- Artículo 39 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo 1 o La Contraloría General de la República, previo informe de la Dirección General de Pavimentación, procederá a hacer la determinación a que se refiere el inciso tercero del artículo 5
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 o Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para que, de las emisiones de empréstitos a que se refiere el artículo 3