🇨🇱 Chile
Vigente Ley 43 unidades

INTRODUCE MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES SOBRE PAVIMENTACION

Ley 8.853cl-law-1947-09-23-885323 sept 1947

  1. Artículo 1 o Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3
  2. Artículo 2 o Modifícase el artículo 4
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o Suprímense las letras d) y f) de los artículos 16 de la ley N
  6. Artículo 6 o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 37 de la ley N
  7. Artículo 7 o Elévase a treinta millones de pesos ($ 30
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o Substitúyese el inciso final del artículo 5
  10. Artículo 10 Reemplázase el artículo 7
  11. Artículo 11 Reemplázase el artículo 8
  12. Artículo 12 Se modifica el artículo 9
  13. Artículo 13 Reemplázase el artículo 17 de la ley N
  14. Artículo 14 Agrégase al artículo 18 de la ley N
  15. Artículo 15 Modifícase el artículo 20 de la ley N
  16. Artículo 16 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley N
  17. Artículo
  18. Artículo 18 Reemplázase el artículo 24 de la ley N
  19. Artículo 19 Modifícase el artículo 36 de la ley N
  20. Artículo 20 Reemplázase el artículo 38 de la ley N
  21. Artículo 21 Intercálase como inciso 2
  22. Artículo 22 Modifícase el artículo 56 de la ley N
  23. Artículo 23 Suprímense los dos incisos finales del artículo 71 de la ley N
  24. Artículo 24 Reemplázase el artículo 14 de la ley N
  25. Artículo 25 Derógase la letra a) del artículo 1
  26. Artículo 26 Derógase el inciso segundo del artículo 3
  27. Artículo 27 Reemplázase el inciso 1
  28. Artículo 28 Reemplázase en la parte final del inciso 1
  29. Artículo 29 Reemplázase en la letra d) del artículo 8
  30. Artículo 30 Se considerarán en todo aplicables a las comunas afectas a la ley 4,339 las disposiciones de los artículos 6
  31. Artículo 31 Se considerarán aplicables a todas las comunas afectas actualmente a la ley 4,339, y a las comunas afectas a la ley 5,757, las disposiciones del inciso 1
  32. Artículo 32 Se derogan los siguientes artículos de la ley 4,339:
  33. Artículo 33 Se derogan los artículos 40, 41, 42, 43, 44, el inciso 2
  34. Artículo 43
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37
  38. Artículo 38 Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para que, en conformidad a las disposiciones de la ley N
  39. Artículo 39 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  40. Artículo 1 o La Contraloría General de la República, previo informe de la Dirección General de Pavimentación, procederá a hacer la determinación a que se refiere el inciso tercero del artículo 5
  41. Artículo 2
  42. Artículo 3
  43. Artículo 4 o Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para que, de las emisiones de empréstitos a que se refiere el artículo 3
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