Ley 8.939

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1948; GASTOS DE IMPRESIONES Y SUSCRIPCIONES A REVISTAS; CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; PASAJES Y FLETES; TRASPASOS DE FONDOS; TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DIAS FESTIVOS; CONCESION DE BECAS A LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS O PROFESIONALES; CREACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; GRATIFICACION DE ZONA; PLANTAS SUPLEMENTARIAS; FUSION O MODIFICACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; USO DE AUTOMOVIL FISCAL; INTERVENCION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; DEROGA EL DECRETO 3,397, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1942, DE HACIENDA.

Artículo 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1948, según el siguiente detalle:

Artículo 2o La diferencia entre el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Entradas para 1948 se cargará a los ingresos que produzca la ley N

Artículo 3o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines

Artículo 4o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlo su personal propio

Artículo 5

Artículo 6o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos

Artículo 7

Artículo 8o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas" no podrán ser disminuidas mediante traspasos

Artículo 9o No se podrán contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales" para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Artículo 10Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrán contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones

Artículo 11Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2

Artículo 12El Presidente de la República determinará los servicios en los cuales sea necesario efectuar trabajo nocturno y reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el inciso 3

Artículo 13El Presidente de la República, por medio de un reglamento que dictará antes del 1

Artículo 14Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto

Artículo 15o Fíjanse para el año 1948 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de las plantas suplementarias a cualquier servicio de la Administración Pública

Artículo 19Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses proceda a coordinar las leyes orgá

Artículo 20

Artículo 21Todas las plantas suplementarias de las reparticiones incluídas en el Presupuesto de la Nación para 1948 constituirán una planta suplementaria única dependiente del Ministerio de Hacienda

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24Los choferes que quedaren sin ocupación como tales, con motivo de la reducción de automóviles establecida en el artículo 23, pasarán a la planta suplementaria

Artículo 25El rendimiento de los impuestos creados por las leyes N

Artículo 4-a del Cálculo de Entradas será igual a la suma total de los ítem 04 "Gastos variables" f-1) "Pasajes y fletes en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado"

Artículo 27

Artículo 28Se faculta al Presidente de la República para formar el texto definitivo del Presupuesto de la Nación para 1948, de acuerdo, en todo, con las disposiciones de esta ley"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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