Artículo 1
Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Arica para transferir al Fisco, a título gratuito, un bien raíz de setenta mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados, correspondiente a la manzana 147 del Plano Catastral de las propiedades urbanas de la comuna, inscrito a fojas 44 vuelta, número 137, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1906, a fin de que sea destinado en forma permanente y exclusiva a campo deportivo. El predio de que trata el inciso anterior tiene como deslindes generales los siguientes: al Norte, el río San José; al Sur, Avenida en proyecto y su prolongación hasta las Chimbas; al Este, el Cementerio y terrenos fiscales y municipales, y al Oeste, la fundición Espada Hermanos y Cía. y las Chimbas, entre el río San José y el deslinde sur ya indicado. Los deslindes particulares son: al Norte, terrenos municipales que ocupa el Destacamento "Rancagua"; al Sur, calle Lastarria; al Este, calle General Lagos y terrenos fiscales y municipales, y al Oeste, calle Velásquez.
Artículo 2La presente donación no estará sujeta al trámite de la insinuación de que trata el artículo 1,401 del Código Civil y quedará sin efecto si se cambian el destino señalado del inmueble
Artículo 2°.- La presente donación no estará sujeta al trámite de la insinuación de que trata el artículo 1,401 del Código Civil y quedará sin efecto si se cambian el destino señalado del inmueble.
Artículo 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.